RESOLUCIÓN

El Sector Salud del Partido Revolucionario Democrático
CONSIDERANDO:

  1. Que el día 5 de febrero de 2017 un tribunal de apelaciones del Sistema Penal Acusatorio confirmó la orden de conducción de nuestro copartidario y ex Director General de la Caja de Seguro Social licenciado RENE LUCIANI LASSO a fin de ejecutar una INJUSTA sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de
    Justicia, quien le condeno a cumplir 16 meses de prisión.
  2. Que los hechos que han llevado a la condena del Lic. Luciani, surgen de la tragedia sufrida por un número de significativo de víctimas a mediados del 2006, cuando se detectó un proceso de intoxicación masivo de ciudadanos que consumieron un jarabe preparado por la Caja de Seguro Social (CSS) en donde se utilizó como materia prima dietilenglicol en lugar de glicerina.
  3. Que los hechos que produjeron esta tragedia tienen su origen cuando, en septiembre de 2003, siendo director general de la Institución el Prof. Juan Jované, se tramitó la adquisición de glicerina mediante orden de compra emitida por el entonces Director de Compras Lic. Samuel Rivera, en momentos que la Junta Directiva había instruido al Director General suspender la compra de este insumo hasta tanto se presentase un informe relacionado con los procesos de Laboratorio de Producción. La glicerina fue recibida conforme en 2003 por el Laboratorio de Producción, del cual era regente la Licda. Linda Thomas y la cuenta fue pagada en enero de 2004, siendo Director General de la Caja de Seguro Social el Lic. Rolando Villalaz.
  4. Que el Lic. Rene Luciani ingresa como Director General a la CSS el 4 de octubre de 2004, lo cual indica que NO COMPRO, NO RECIBIO Y NO PAGO el insumo en mención, sin que nadie en la Institución, ni siquiera sus predecesores, le informaran de la situación del Laboratorio de Producción de Medicamentos a su ingreso.
  5. El 31 de mayo de 2007, el Ministerio Público ordenó la detención preventiva de Luciani y a los exdirectores Juan Jované y Rolando Villalaz.
  6. Que, como consecuencia de lo anterior, Luciani fue separado del cargo que ejercía y el 29 de junio del mismo año el Pleno de la Corte resolvió, unánimemente, que las acciones de carácter personal tomadas en contra de Luciani eran ilegales, no sin antes llamar la atención del Ministerio Público censurándole fuertemente, debido a su falta de proporcionalidad de las medidas cautelares ordenadas y dispone del reintegro de Luciani al cargo.
  7. Que luego de finalizadas las investigaciones, el 11 de julio de 2008, en vista fiscal emitida por la Procuradora Ana Matilde Gómez, esta recomendaba a la Corte Suprema el sobreseimiento de Luciani.
  8. El 20 de diciembre de 2010, sin que se destacasen nuevos elementos probatorios o elementos “graves” en su contra, el Procurador Suplente Bossini, recomienda en una nueva vista fiscal el llamamiento a Juicio de Luciani, entre otros.
  9. Mediante sentencia de Primera Instancia de Segundo Tribunal Superior, de fecha 26 de julio de 2016 se absolvió a Luciani de cargos, sentencia que fue apelada.
  10. El 11 de abril de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte, en opinión dividida y con magistrados suplentes de otras salas, emite sentencia condenando a Luciani a 18 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo por delito contra la salud pública sin que se observen nuevos elementos a los ya evacuados por el Segundo Tribunal Superior en el Juicio que se surtió previamente.
  11. Que lo anterior, lleva a concluir que la condena impuesta al Lic. Luciani es resultado más que de la búsqueda de justicia, de la búsqueda de un chivo expiatorio que satisfaga las demandas de las víctimas de la tragedia en cuestión. Pudiéndose afirmar que se ha aplicado la Ley, pero no se ha hecho Justicia.

RESUELVE

  1. Solidarizarse con los afectados por esta lamentable tragedia que conmociono al país en 2006 y instar a las autoridades a que se redoblen esfuerzos porque una situación igual no vuelva a presentarse en nuestro país.
  2. Denunciar como INJUSTA la sentencia y condena del Lic. RENE LUCIANI LASSO y apoyar todas las acciones requeridas para corregir la misma.
  3. Convocar a todos los miembros del Sector Salud y del PRD, al igual que a familiares, amigo, colaboradores y público en general a la misa que para rogar que impere justicia en este caso, se realizará el día jueves 22 de febrero de 2017 en la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús en Ancón a las 5:30 p.m.

DADO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2018.
SECTOR SALUD – PARTIDO REVOLUCIONARIO DEMOCRÁTICO

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